Cualquier búsqueda sobre control horario en hostelería termina antes o después en una cifra de multa. El problema es que la cifra que más circula ya no es la correcta. Esto es lo que dice la norma que regula el registro de jornada y cuál es la sanción que corresponde hoy, con lo que se puede afirmar y lo que todavía no está del todo confirmado.

Qué obliga el Real Decreto-ley 8/2019

La obligación de registrar la jornada laboral en España viene del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para añadir la exigencia de un registro diario de jornada. Desde su entrada en vigor, todas las empresas están obligadas a llevar ese registro, con independencia de su tamaño, de su sector o del tipo de contrato de sus trabajadores. No hay un umbral de plantilla por debajo del cual un negocio quede exento: un bar con dos empleados tiene exactamente la misma obligación que una cadena de restaurantes con cientos de trabajadores.

En hostelería esto tiene un peso especial porque el sector combina turnos partidos, jornadas irregulares, horas extra en fin de semana y una rotación de personal más alta que la media. Esa combinación es, precisamente, la que más atención suele recibir en las inspecciones de trabajo del sector.

Qué hay que registrar y durante cuánto tiempo

El registro debe recoger, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador, cada día. El objetivo declarado de la norma es poder verificar el cumplimiento de los horarios pactados y controlar correctamente las horas extraordinarias, que en hostelería son una fuente frecuente de conflicto laboral cuando no quedan documentadas.

Elemento Exigencia
Qué se registra Hora de inicio y fin de jornada, cada día, cada trabajador
Quién está obligado Todas las empresas, sin importar el tamaño
Conservación 4 años
Quién puede consultarlo El propio trabajador, sus representantes legales, Inspección de Trabajo

Ese periodo de conservación de cuatro años no es un detalle menor: significa que un negocio debe poder presentar, ante un requerimiento de la Inspección, el histórico de fichajes de hasta cuatro años atrás, no solo el mes en curso.

La sanción: la cifra correcta, no la que más circula

Aquí está el punto que más conviene aclarar. El incumplimiento del registro de jornada se clasifica como infracción grave, según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000). Las infracciones graves en materia de relaciones laborales se sancionan según los tramos del artículo 40.1.b de la misma ley:

Grado de la infracción Importe
Mínimo 751 € – 1.500 €
Medio 1.501 € – 3.750 €
Máximo 3.751 € – 7.500 €

Es decir, la horquilla vigente hoy va de 751 € a 7.500 € según la gravedad apreciada por la Inspección. Esta actualización viene de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que modificó los importes de la LISOS. Si has visto en algún sitio la cifra de “hasta 6.250 €”, corresponde a una versión anterior de esa horquilla, ya superada. Conviene no usar esa cifra como referencia actual.

Sobre si la sanción se aplica una vez por empresa o una vez por cada trabajador sin registro correcto, las fuentes disponibles no permiten dar una respuesta cerrada: hay criterios de la Inspección de Trabajo que apuntan a que cada trabajador afectado podría considerarse una infracción independiente, lo que multiplicaría el importe total muy por encima de los 7.500 € en un negocio con varios empleados sin registrar. Como no es un punto confirmado de forma inequívoca, lo prudente es tratarlo como un riesgo real y no como una posibilidad remota, y consultar con un asesor laboral el criterio aplicable en tu caso concreto.

Qué NO se puede dar por hecho todavía

Circulan referencias a una futura obligación de que el registro de jornada sea necesariamente digital e interconectado con la Inspección de Trabajo en tiempo real. A fecha de esta publicación, esa reforma no consta confirmada como norma en vigor, así que cualquier afirmación tajante sobre una obligación de “registro digital obligatorio” debe tomarse con reserva hasta que exista una norma publicada que lo establezca con fecha concreta. Lo único exigible hoy, con seguridad, es lo que marca el Real Decreto-ley 8/2019: un registro diario, fiable y conservado cuatro años, sea cual sea el soporte que se use para llevarlo.

Cómo llevar el registro sin depender del papel

Un cuaderno de fichajes en papel técnicamente puede cumplir con el registro, pero en la práctica es el formato que más incidencias genera: hojas que se pierden, letra ilegible, turnos apuntados a mano al final del servicio en lugar de en el momento real. Un sistema de fichaje digital resuelve el problema de raíz porque cada fichaje queda con hora exacta y queda almacenado automáticamente durante el periodo exigido.

Control Horario de Vantaris permite fichar con pulseras NFC, PIN en el propio TPV o app móvil, y guarda el histórico durante los cuatro años que exige la norma, con informes listos para presentar ante una inspección. Si además tu negocio todavía no tiene decidido qué TPV usar como base de todo esto, puede interesarte primero nuestra guía sobre cómo elegir TPV para un bar o restaurante.